«No es suficiente que exista un perjuicio, que se da por supuesto cuando hay contaminación, sino que es necesario que sea grave, que produzca o pueda producir importantes consecuencias nocivas». La sentencia de la titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Barakaldo es taxativa. Absuelve a la papelera Pastguren y a su ex director Antxon Perea Ruiz de Larramendi de un presunto delito ecológico, al no quedar demostrada la gravedad de los vertidos tóxicos de la fábrica al río Cadagua.
Porque, aunque la juez reconoce que, en virtud de un informe del equipo medioambiental de la Guardia Civil en marzo de 2006, estaría probado que el vertedero de la papelera de Zalla filtra lixiviados -aguas residuales nocivas- al arroyo La Jara de forma continuada, esta contaminación no llega a alterar la calidad de las aguas del Cadagua, en el que el primero desemboca. «No se ha acreditado el peligro grave ni para la salud de las personas ni para las condiciones naturales del agua, que es lo que exige el Código Penal para hallarnos en presencia de un delito», puntualiza.
El fallo se centra en tres vertidos, ocurridos entre el 13 de agosto y el 9 de septiembre de 2005. La magistrada ha analizado los atestados e informes elaborados por la Ertzaintza y el servicio de aguas del Gobierno vasco. Incluso ha valorado la opinión del entonces jefe en Vizcaya del Departamento autonómico de Medio Ambiente, Luis Fernando Picaza, que considera que las muestras tomadas revelan un porcentaje de lixiviados «altísimo» e «incompatible con la vida» en el río. Pero acaba con la misma conclusión. En ninguno de los tres casos se informó sobre el alcance real de la peligrosidad de los vertidos.
Falta de control
El juicio, celebrado el pasado 15 de junio, tenía como acusado al que fue director de Pastguren hasta diciembre de 2005. El fiscal pedía dos años de cárcel para él. Pero Antxon Perea Ruiz de Larramendi eludió cualquier tipo de responsabilidad al considerar que, si ha habido filtraciones en el vertedero, es porque la empresa no adoptó unas mejoras que no le correspondía a él autorizar, sino a sus «superiores». La sentencia, en este sentido, va un poco más lejos al remarcar que la Dirección de Calidad Ambiental del Gobierno vasco, «competente en la materia», no veló por el cumplimiento de las medidas correctoras que impuso a la empresa. «No realiza ninguna actividad correctora o inspectora tras la realización de las últimas obras exigidas hasta que se produjeron los vertidos», concluye el fallo, que puede ser recurrido ante la Audiencia provincial de Vizcaya.
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